
Medidas de conciliación en el empleo público
Las medidas de conciliación en el empleo público son un valor añadido al sueldo y la estabilidad para las personas que aspiran a un puesto en la Administración Pública. Cada vez cobra más importancia disponer de medidas de conciliación. A continuación te vamos a explicar de manera muy resumida las principales medidas de conciliación en el empleo público, teniendo en cuenta que son las mínimas que se marcan en el Estatuto Básico del Empleado Público. Hay que tener en cuenta que pueden ser mejoradas, y de hecho lo son, en los convenios colectivos de cada Administración Pública. Solo señalamos las que difieren de la mayoría de las ofrecidas en la empresa privada y que señala como obligatorias el Estatuto de los Trabajadores.
JORNADA DE TRABAJO
En las Administraciones Públicas está prácticamente instaurada la jornada de trabajo de 7 horas diarias. Si por las características del puesto se sobrepasa este horario se debe de ajustar el horario semanal (para que no se sobrepasen las 35 horas) o mensual.
PERMISOS
- Por tiempo indispensable por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

- Por cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave. Derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, y por el plazo máximo de un mes.
- Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- Por asuntos particulares, seis días al año.
VACACIONES
Veintidós días hábiles durante cada año natural. No se considerarán como días hábiles los sábados.

EXCEDENCIAS
- Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, período de excedencia de duración no superior a tres años.
- Por agrupación familiar a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas.
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